CódigoProcesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 211. Auxilio judicial de la defensa. Antes de la remisión a juicio y a pedido de la defensa y del civilmente demandado, el/la Juez/a podrá ordenar las medidas que resulten imprescindibles para completar la preparación de la defensa o la contestación de la demanda que sólo CódigoProcesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 173. AUDIENCIA. El tribunal deberá fijar la audiencia prevista en el artículo precedente dentro de las 24 hs. y resolverá sobre la prisión preventiva u otra restricción a la libertad, excarcelación bajo caución o libertad irrestricta u otra medida cautelar, previo escuchar a el/la fiscal y a la CódigoProcesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 211. Auxilio judicial de la defensa. Antes de la remisión a juicio y a pedido de la defensa y del Apruébasecomo "Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" el texto que como Anexo A integra la presente. Artículo 2º - La presente ley entrará en LEY P- N° 2.303 . CODIGO PROCESAL PENAL DE LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES . TÍTULO I EJERCICIO DE LA Penal Contravencional y de Faltas Cámara de Casación y Apelaciones Dr. BOSCH, Fernando (Presidente de la Sala II) Libertad 1042 - piso 5 frente 5544-0000 Int. 151329 fbosch@jusbaires.gob.ar. Dr. DELGADO, Sergio (Vicepresidente Sala II) Libertad 1042 - piso 5 contrafrente 5544-0000 (C1067ABN) – Ciudad de Buenos Aires - Tel.: (+5411) CódigoProcesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 112.. Requisa Cuando hubiera motivos urgentes o situaciones de flagrancia que hicieran presumir que una persona porta entre sus efectos personales o adheridas a su cuerpo o en el vehículo en que circula, cosas constitutivas de un delito o que pudieran haber sido usadas para cometer LaDefensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires es un organismo unipersonal, autónomo e independiente que tiene la misión de promover, proteger y defender los derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos de las personas que viven, trabajan, estudian o transitan por el territorio porteño. b Receptación de la Justicia Restaurativa en la Ciudad de Buenos Aires El art. 204 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en su redacción originaria -ley 2303-6, disponía: CódigoProcesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 162. Facultad de interrogar al/la imputado/a. Luego de formular la intimación del hecho, el/la Fiscal invitará a el/la imputado/a a prestar declaración de inmediato o en otro momento, si entendiera que ello es necesario para la investigación o para aclarar la situación del/la compareciente. br>Soy un profesional comprometido,organizado y resolutivo.Me destaco por mi buena comunicación oral y escrita, que me permiten desempeñarme de manera eficiente. Poseo solidos conocimientos tanto del Código Penal y su doctrina, así como también del Codigo Civil y Comercial de la Nacion.
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